A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña.·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplir requisito de carga argumentativa
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-055/22.
El peticionario pretende que la Corporación se pronuncie respecto de la competencia del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la decisión adoptada en la precitada providencia.
Igualmente, solicitó aclaración respecto del sentido de las expresiones del resolutivo segundo y cómo las mismas expresiones se articulan con el margen de configuración legislativa y potestad reglamentaria de las entidades respectivas a fin de evitar que las mismas contravengan esas fijaciones Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa y por no tener la Corte competencias consultivas, se RECHAZA por improcedente las peticiones formuladas por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia C-055 de 2022, presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.